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Y porque así aconteció, así os parezca (III)
De cómo D. Juan Díaz Maroto, Gobernador y Justicia Ordinaria de la Merindad de Aguiar , hubo de dar con sus huesos en la Real Cárcel de la villa de Ponferrada
La vida y la tornadiza fortuna son tan veleidosas cual los menguantes y crecientes lunares, cambian los tiempos y cambia la suerte, aunque bien considerado ,no sería posible ni deseable una sociedad sin cambios,problemas y conflictos, ni siquiera en el interior de uno mismo, al menos dentro de ciertos límites.
Estas y otras enseñanzas de la vida comenzaron a tomar cuerpo en la vida de D. Juan Díaz Maroto, vecino de la villa de Corullón ,por aquel entonces Gobernador y Justicia Ordinaria de la Merindad de Aguiar.
En el 4 de octubre del año de 1760, tuvo lugar un desgraciado suceso. En la Sierra de la Jara , de su Merindad , había aparecido un hombre muerto , que resultó ser Cayetano Rodríguez , vecino del lugar de Cabarcos.
De inmediato, D. Juan Díaz Maroto inició Auto de Oficio y Cabeza de Proceso, pues por su condición de Justicia Ordinaria, había de proceder ,en primera instancia, en todas las causas y pleitos que ocurrieran en su distrito. Y así procedió contra quienes, entendía , pudieran ser inculpados en tan abominable crimen y, por tanto, darles el condigno castigo, pues a cada enfermedad corresponde su medicina.
En efecto, habiendo procedido con las diligencias y averiguaciones pertinentes , todos los indicios condujeron a María del Grandal- mujer de Cayetano Rodríguez- , y a Lorenzo Fernández, vecino del lugar ,a quienes unos amores ciegos e ilícitos condujeron a tan trágico final.
Una vez más era claro ,que la vida es siempre un reventón para los buenos, resbaladero para los malos y atolladero para todos, por lo que los humanos , como flacos que son ,siempre han de cometer flaquezas ,máxime cuando se trata de las cosas del amor , viniendo a suceder algo parecido a lo que ocurre con los puerros: que en teniendo la cabeza blanca, no por eso dejan de tener la porreta verde.
Una vez ingresados María del Grandal y Lorenzo en la Real Cárcel , D. Juan Díaz Maroto les apercibió y recomendó que bajo ningún supuesto quebrantaran la prisión ,pues la pena suponía, entre otras cosas, ser sancionados con 50 ducados.
D Juan hizo las mismas advertencias tanto al Alcaide de la Cárcel como al Fiador de los presos ,a la vez que les hacía ver las responsabilidades en que incurrían ,así como de los daños que pudiesen originarse.
Al poco tiempo, D. Juan nombró Fiscal para la defensa de la causa, pero estando en estas obligadas formalidades ,los referidos reos ,en 2 de Julio del año de sesenta y dos, se hicieron a la fuga de la Cárcel Real, rompiendo para ello sus prisiones y puertas. Advertido D .Juan de tal contratiempo ,libró las correspondientes requisitorias para su busca y captura, pero las repetidas diligencias no dieron el apetecido resultado.
.Procedió entonces D. Juan contra el Alcaide de la Cárcel , al tiempo que el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada remitía testimonio de la causa al Ilmo. Sr. Presidente de la Real Chancillería de la Ciudad de Valladolid quien, por el Sr. Fiscal de la causa , remitió Carta al Sr. Corregidor de Ponferrada , mandándole comunicara a las Justicias de su Jurisdicción la Orden del Sr. Gobernador del Consejo para que diesen cuenta de las causas de muerte y otras ,a la vez que pedía se diese cuenta del contenido de dicha Carta a D. Juan Díaz Maroto y así la sustanciase y determinase conforme a Derecho.
Pero el Sr. Fiscal en debiéndolo hacer así, se apropió del contenido de la Carta y predeterminó los Autos, procediendo contra todos los reos ,vendiendo los cortos bienes que se hallaban embargados, tanto de los fugitivos como los del Alcaide y su Fiador, a la vez que hacía determinadas indagaciones y , según lo que resultó de ellas, volvió a hacer consulta a los Sres. Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Chancillería por quienes se dictó un Auto en 14 de octubre del año de 1761,en el que se mandaba al Sr. Corregidor proceder con las diligencias encaminadas a la captura de los reos, a la vez que privaba de libertad la persona de D. Juan ,acusado ahora de complicidad en la fuga de los reos.
Imposible acusación, decía D. Juan, pues como se podía comprobar, en tal hora y fecha, se encontraba D. Juan en la villa de Corullón, donde tenía residencia y familia, y a tres leguas de la Cárcel.
.En virtud de dicho Auto se procedió a más averiguaciones contra D. Juan, proveyendo un Auto de prisión en 17 de Febrero del año de 1762 .La prisión tuvo lugar, no así el embargo y venta de sus bienes, que no los tenía, porque era notorio que D. Juan vivía en la casa y la compañía de su madre.
En la Real Cárcel de la villa de Ponferrada se le tomó confesión, soltándole luego bajo fianza en 15 de marzo del año de 1762. Pero por Carta del Sr .D. Manuel de Cereceda ,de 13 de noviembre del mismo año , se puso en conocimiento de D. Juan que, puesto que los reos no podían ser habidos, ni los causantes de la fuga, sustancie y determine la causa en la mayor brevedad y la remita a la Sala.
Pero D. Juan no la sustanció en estos términos, y no lo hizo así, porque se le volvió poner preso en la Cárcel Real de la villa de Ponferrada, pretendiendo prohijarle la fuga de los reos, como si D. Juan tuviera la obligación de custodiarlos y dar cuenta de ellos, siendo más cierto que a quien correspondía la custodia era al Alcaide de la Cárcel ,a él estaban encomendados, todo lo cual resultaba evidente conforme decían los Autos .
A pesar de la entereza moral mostrada por D. Juan en todo aquel maldito proceso, se le originaron considerables extorsiones, tribulaciones, molestias y vejaciones, que la luz ajena no permitiría ver claro, si no hubiere la propia En los amargos días de prisión pasaron por su templado ánimo reflexiones y consideraciones que parecía habían sido condenadas al olvido, en especial aquellas de sus tiempos de estudiante de Gramática y Latines en el Colegio de los Jesuitas de Villafranca, como aquel poema de Garcilaso :”... El ancho campo me parece estrecho,/la noche clara, para mi es oscura,/la dulce compañía ,amarga y dura,/ y elduro campo de batalla el lecho/”.Era claro que se habían lesionado su buen nombre y fama , como pone en luz aquel fragmento de las Églogas del divino Virgilio:”Omniafert aetas, animum quoque”, porque el poder del tiempo y de la tornadiza fortuna pueden acabar con todo, por supuesto con los amigos oportunistas y la buena fama.
Por eso mismo, si en alguna cosa ha de ser perezoso el hombre, habrá de ser en eligiendo amigos ,pues dícese que escarbando la gallina encontró una pepita de oro, pero escarbando el gallo, descubrió el cuchillo para matarlo Una vez más era bien cierto aquello de la vida como atolladero, porque : No sabiendo el camino ,entré; no viendo los predagales ,tropecé ; sin recelo de los lazos ,me engolfé y, en las bobedades de mi lozanía, me perdí .En cualquier caso, siempre caben diferencias entre los infortunios de los malos y los acaecimientos de los buenos , como también más vale pasar hambre que comer lo que nos hará daño.
Por todo ello, y para poner remedio, otorga D. Juan su poder cumplido a D. Francisco Martínez Guzmán, Procurador en la Real Chancillería ,para que en su nombre y representación de su Derecho y persona parezca ante dichos Sres. Gobernador y Alcaldes del Crimen de ella y haga todo lo aquí expresado y más al caso ; conduzca, pida y se libre Real Provisión para que el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, bajo de la fianza que D. Juan tiene dada , le vuelva a poner en libertad, se remitan los Autos originales y se le reciba información de pobre y que así , y por ello, pueda justificar su inocencia como tiene articulado ,que se libre la correspondiente provisión remitida a jueces y escribanos y ,en vista de todo ello ,se le dé absuelto y por libre de la calumnia que se le imputa , condenando en perpetuo silencio, y todas las costas, al oficio fiscal para que dirija su acción contra quien y como le convenga ,con todo lo demás que tenga por conveniente y hasta lo así conseguir y el más entero cumplimento de Justicia ante dichos Seres.
En la villa de Ponferrada ,a 9 de marzo de 1763.
Fuente Documental:
Archivo Histórico Provincial de León
Sección de Protocolos Notariales
Caja,2331;folios,13/14
Y porque así aconteció, así os parezca (III)
Felipe Martínez Álvarez