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PROVINCIA DE VILLAFRANCA DE EL BIERZO EN SU 190 ANIVERSARIO Y SU CRONOLOGÍA.

Provincia de Villafranca de El Bierzo.LA PROVINCIA DE VILLAFRANCA DE EL BIERZO EN SU 190 ANIVERSARIO,
Por Xabier Lago Mestre.
En este año 2011 volvemos a celebrar un nuevo aniversario de la creación de la Provincia de Villafranca de El Bierzo.  Se trata del 190 aniversario desde la aprobación parlamentaria de la dicha provincia. Los bercianos y las bercianas no podemos dejar pasar de largo esta conmemoración institucional. Y en este sentido será de nuevo el bercianismo político quien tome el protagonismo por razones obvias, ante la dejadez de las instituciones públicas (Consejo de El Bierzo, ayuntamientos, Diputación leonesa…). Con este escrito tratamos de hacer nuestro peculiar homenaje a la institución provincial liberal. Recuperamos así la datación debida del proceso político que llevó a la aprobación definitiva de la provincia de Villafranca.
AÑO DE 1821.


-24 de enero de 1821, carta de Joaquín Baeza, hijo del Presidente de la Junta de León durante la guerra napoleónica, en la que ofrece sus servicios al Ayuntamiento ponferradino para alcanzar la capitalidad de la nueva provincia berciana.
-Los concellos gallegos de la antigua meridad de Aguiar pidieron su inclusión en Ourense, A Veiga de Cascallana, Robledo, O Porto e O Real, Barrio e Castelo y Leria (13 de abril de 1821).
-En Comisión de Cortes el  Sr. Sierra y Pambley, con el resto de diputados leoneses, defendieron el mantenimiento de Laciana en la provincia leonesa, “si bien no les es muy fácil bajar a la capital de León, les es absolutamente imposible ir a la de la nueva provincia del Vierzo porque median por esta parte montañas y caminos inaccesibles (…)” (Diputación de León, Actas, 16 de junio de 1821).
-Algunos diputados, F. Sierra Pambley, A. Valcarce, J. M. Couto y J. Subercase, defendieron la denominación histórica de El Bierzo ante la Comisión, “pero habiendo sido siempre conocido el distrito de que se forma por el uso y común (aceptación) de los pueblos con el nombre de Provincia del Vierzo desde tiempo inmemorial, desearían se le continuase (…)” (Diputación Provincial de León, junio de 1821).
-9 de agosto de 1821, la villa de Ponferrada busca el apoyo del diputado Felipe Sierra Pambley, para conseguir la capitalidad de la futura provincia de El Bierzo.
-5 de septiembre de 1821, Villafranca contacta con los diputados Manuel Goyanes Balboa y Diego Muñoz Torrero para que apoyen su candidatura a ser capital provincial.
-Incluso se tienen en cuenta las difíciles condiciones climáticas que soporta O Bierzo en invierno, “se ha formado, con el valle de Valdeorras, la de Ponferrada, que aunque pequeña, necesaria por hallarse el país que lo compone todo cerrado, con puertos intransitables mucha parte del año, conformidad de costumbres y producciones (…)” (Propuesta de Ley que el Rey hace a las Cortes sobre la división territorial de la Península, 1821).
-Septiembre de 1821, se constituye la Comisión de Cortes para tratar la división provincial. Se decide constituir la provincia de El Bierzo y se debate sobre la capitalidad.
-Informe que presenta el ayuntamiento de Villafranca para fundamentar su derecho a ser capital de la nueva provincia de El Bierzo (27 de septiembre de 1821).
-30 de septiembre, la villa de Ponferrada presenta sus alegaciones en Cortes. 
-En Comisión el diputado Subercase alega razones a favor de Villafranca “mucho mayores sin comparación los vínculos de amistad, parentesco e intereses que unen a los de Valdeorras con Villafranca que con Ponferrada (DSC.  15 de octubre de 1821).
-El diputado en Cortes, Mariano Villa, reclama la existencia de provincias pequeñas en las zonas de montaña, “para que las provincias situadas sobre un terreno estéril y escabroso consigan alguna comodidad, es necesario dejarlas reducidas a menor población, como sucede a la del Vierzo, situada entre montañas de primer orden” (DSC. 1 de octubre de 1821).
-El diputado gallego, Sr. Xosé Moscoso, afirmó en Comisión que “un gallego, por más que se le diga que pertenece de ahora en adelante a la provincia del Vierzo, siempre será gallego, pues lo que principalmente distingue las  provincias es el dialecto que se habla en cada una de ellas” (DSC. 2 de octubre de 1821).
-Se alega a favor de la provincia berciana, según Diego Clemencín, que “se halla rodeada de montañas que la aíslan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de los habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no sería justo abandonarlos, olvidar su comodidad y privarles de los medios de gobernarse en su mismo circuito (…)” (DSC. 2 de octubre de 1821).
-El reino de Galiza desaparece como tal, su división interna tradicional queda reducida a cuatro provincias, y sus límites son modificados pues las comarcas de Os Oscos y Eonaviega pasan a Lugo, O Padornelo del partido de Sanabria se incorpora a Ourense y Valdeorras queda para la Provincia de O Bierzo. La justificación de esta última agregación la tenemos en las palabras del Sr. Clemencín en la Comisión, “porque sobraba población para la formación de las provincias de Galicia y faltaba para la del Bierzo (…)” (DSC. 2 de octubre de 1821).
-Entre los opositores a la creación de la provincia berciana se encuentra Javier de Burgos quien propone “establecer un gobierno político subalterno en Astorga, y si se quería absolutamente trasladarlo al Vierzo, ponerlo en Ponferrada, que tiene indudablemente mejor situación que Villafranca (…)” (4 de octubre de 1821).
-16 de octubre de 1821, la Gaceta de Madrid publica la relación de provincias de España aprobada por las Cortes, entre ellas la Provincia del Vierzo, con su capital Villafranca.
AÑO DE 1822.


-27 de enero de 1822, Decreto de las Cortes que fija las 52 provincias del estado, entre ellas la de Villafranca del Bierzo.
-El 10 de marzo se nombra al Jefe político de la provincia berciana, el ourensano Juan de Zárate y Murga.
-21 de marzo, la Diputación leonesa sigue convocando a los diputados bercianos a sus sesiones, a pesar de que ya existe la Diputación berciana. Razón por la cual el diputado por Bembibre, Francisco Monasterio, indica que “había sido convocado con igual fecha por el Gefe Político de Villafranca y que no sabía donde había de asistir”.
-9 de abril de 1822, toma de posesión del Jefe político de la provincia de Villafranca de El Bierzo.
-5 de mayo de 1822, se establece la Diputación berciana en Villafranca.
-3 de agosto, se eligen los jurados de la provincia de Villafranca y como fiscal al abogado José Fenández Carús.
-21 de agosto, ante la grave crisis financiera y política es nombrado nuevo Jefe político de nuestra provincia el coronel Carlos de Villapadierna.
-31 de agosto de 1822, las diputaciones de León e Orense establecen una comisión para fijar la delimitación entre dichas provincias con la nueva de Villafranca de El Bierzo.
-4 de septiembre, el Jefe político publica bando ordenando el cierre de tabernas y la patrulla de las calles para evitar desórdenes públicos. La Orden de 17 de noviembre prorroga esta medida de orden público.
AÑO DE 1823.


-7 de abril, el ejército francés de los Cien mil hijos de S. Luis invade España.
-Desde 16 de abril nuestra región se encuentra en estado de guerra.
-El 4 de mayo se nombra comandante militar de la provincia berciana a Francisco Colombo.
-4 de julio, retirada de El Bierzo del ejército constitucional del general Morillo que se dirige a Lugo. Huyen con estas tropas militares el Jefe político de la provincia y los diputados provinciales. En la misma fecha, la partida realista de Manuel Álvarez Escarpizo ocupa Ponferrada y el capitán Andrés Narváez hace lo mismo con Villafranca, con el apoyo de las tropas francesas del general francés Hubert.
-1 de octubre de 1823 el rey Fernando VII firma el Decreto que declara “nulos y sin ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional”. Así pues desde este día queda suprimida la provincia liberal de Villafranca del Bierzo, y se restablece la anterior provincia de El Bierzo, vigente durante todo el Antiguo Régimen.

BIBLIOGRAFÍA.
-Emilio Barcia: “El Bierzo durante el siglo XIX: Fernando VII, Absolutistas y Liberales”, periódico Aquiana de Ponferrada.
-Miguel J. García González:“La provincia de El Bierzo”, en Historia de El Bierzo, edita Diario de León e IEB.
O Bierzo, abril de 2011.
www.obierzoceibe.blogspot.com

PROVINCIA DE VILLAFRANCA DE EL BIERZO EN SU 190 ANIVERSARIO Y SU CRONOLOGÍA.

viernes 8 de abril de 2011
PROVINCIA DE VILLAFRANCA DE EL BIERZO EN SU 190 ANIVERSARIO Y SU CRONOLOGÍA.
Publicado por xabier lago mestre a las 11:39


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LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)



EL CONTROL SOCIAL Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES.
El control de las costumbres bercianas, por parte de los corregidores, se pone de manifiesto en el contexto más festivo y de ocio. Tenemos el caso de la prohibición de gastos excesivos en banquetes de bodas y bautizos. Por eso se ordena al corregidor (provisión de febrero de 1514) que estaba “vedado en esta villa de Ponferrada e su provincia non aya ayuntamientos de gentes en las bodas e misas nuevas e bautizos para evitar los males, daños e escándalos e inconvenientes que dellos se siguian (…)”, imponiendo penas de 10000 mrs. para los infractores. Incluso los bercianos piden que se concedan las exenciones a estos mandatos reales que ya había para el reino de Galicia.  
Otro tanto acontece con los pregones de buen gobierno (septiembre de 1584) que prohiben tocar instrumentos musicales en las noches ponferradinas, so pena de 200 mrs.
EL CONTROL RELIGIOSO E IDEOLÓGICO.
                El conflicto entre cristianos y judíos fue resuelto parcialmente con la separación de ambas comunidades religiosas en sus respectivos barrios. El corregidor ponferradino sería el encargado de llevar a cabo las órdenes segregadoras (junio de 1488). En 1655 se impone la fiesta del Patrocinio de la Virgen, “se echará bando para que todos los vecinos desta villa asistan en procesión, missa y sermón. Y qualquiera de los caballeros regidores que faltare, pague para la ayuda de la dicha fiesta 5 ducados (…)”.
Felipe II encarga al corregidor de Ponferrada, Antonio Pérez de Palacios, la resolución de un asunto de limpieza de sangre. La sentencia es de 10 de septiembre de 1582, por la que se declara a Ares García de Valcarce “hijosdalgo notorio de padre, aguelo e antepasados, limpio de rraça ni macula de judíos, ni cristianos nuevos e rreconçiliados (…)”.
LAS REFORMAS MONÁSTICAS.
Los Reyes Católicos emprendieron la reforma de los monasterios bercianos y para ello contó con la ayuda de los corregidores ponferradinos. Las resistencias iniciales a la reforma monástica fueron combatidas por el corregidor, caso del abad comendatario de Carracedo, Juan de Dena, contra el cual los RRCC enviaron al corregidor porque se había “encastillado en su monasterio (…)” (1498). 
En tiempos de Carlos V, se ordena al corregidor de Ponferrada para que favorezca a la orden de S. Bernardo en la visita al monasterio de S. Miguel de las Dueñas. Su hijo Felipe II dicta Provisión real para el corregidor de Ponferrada obligando al traslado de las monjas de Villanueva al monasterio de S. Miguel de las Dueñas.
FUNCIONES JUDICIALES.
Son continuas las demandas desde El Bierzo a favor de la descentralización judicial en Ponferrada y su corregidor. Así la reina Juana emite Real cédula, de 22 de noviembre de 1505, al Alcalde Mayor de León para que delegue competencias en Ponferrada. 
Posteriormente, el marqués de Villafranca hace mención a la petición de Ponferrada, ante los alcaldes mayores del Adelantamiento de León, de que no se puede hacer justicia de los negocios por estar lejos la dicha Audiencia, que conviene cometer esos negocios ante el corregidor de Ponferrada (31 de enero de 1567).
  FUNCIONES FISCALES.
                En el tema fundamental de la fiscalidad real los corregidores también tuvieron sus funciones específicas. El censo fiscal de la Corona de Castilla, de 1591, se indica que “El Acevo no pagais servicio por privilegio quello teneis con cargo de poner ochocientos palos en todo el camino que ba desde dicho lugar hasta el hospital de Fuençavadon hincados en la tierra descubiertos porque los caminantes no peligren quando la nieve bieniere tan grande que cubra los caminos (…)”. 
Pues se ordena al corregidor de Ponferrada hacer las comprobaciones sobre las exenciones fiscales de El Acebo, “tenga cargo de hacer ver pro vista de ojos si aveis fecho y cumplido y haçeis y cumplis todo lo contenido en el dicho privilegio y ynbie relación dello a los mis contadores mayores e que los escritores deste partido notifiquen este capitulo al dicho corregidor (…)”.
Se ordena al corregidor de Ponferrada, doctor Acevedo, que haga relación de oficios del Ayuntamiento para analizar su posible venta. Lo mismo hace el oficial real con los cargos públicos de los 13 lugares de la jurisdicción. La Corona pretendía vender el mayor número de cargos para lograr nuevos ingresos para la hacienda real (1581).
El teniente del corregidor de Ponferrada, Antonio María de Ron, también regidor perpetuo de la villa, dicta sentencia (junio de 1754) en una imputación por contrabando de una partida de sal de Galicia y Portugal encontrada en Sta. Eulalia de Cabrera, del partido de Ponferrada. Se condena al pago de multa de 20 ducados (un tercio para la Real Hacienda, otra para el juez y la última corresponde al denunciante).
OBRAS PÚBLICAS.
Los sucesivos corregidores de Ponferrada desempeñaron un importante papel en la construcción de los puentes de la región de El Bierzo. La justicia y regimiento de A Coruña, con Mondoñedo y otras poblaciones de Galicia pleitean ante la Real Audiencia de Galicia porque el corregidor de Ponferrada les exige contribuir en el repartimiento para el puente de Cacabelos (1645).
RECLUTAMIENTOS MILITARES.
                El corregidor de Ponferrada se encargaba del traslado de los reclutas de los señoríos para las guerras de la Corona de Castilla. Una Orden de finales de 1638 determina que “el gasto de la conducción de ellas ha de correr por Su Magestad pero es su voluntad que supuesto que los corregidores han de caminar su gente en la conformidad dicha, que se encarguen también de conducir la que fuere de la leva de los señores que les cayeren vecinos, y así les he mandado entreguen su gente a los corregidores más cercanos de sus estados (…)”.
                La Corona real presiona a sus corregidores para que hagan levas también en lugares de señorío. “Cuando mandé encargar a los corregidores realengos que hicieran la leva de uno por ciento en sus partidos y villas eximidas de ellos, se ordenó también a algunos títulos, como tenéis entendido por la instrucción que se os envió y memoria de ellos, que hiciesen este mismo género de levas en sus lugares, y entregasen la gente a los corregidores realengos más cercanos (…)” (Cédula real de mayo de 1640).
CENTROS ESCOLARES.
                Mediante la Pragmática de 1771 sabemos de las funciones del corregidor de Ponferrada en este campo educativo. “Mando que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental catecismo que señale el ordinario de la diócesis, y algún compendio de historia de la Nación, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido con acuerdo ó dictamen de personas instruidas (…)”.
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
Provisión real del Consejo Real, de 15 de septiembre de 1557, para que el corregidor, Íñigo López de Orozco, averigüe las existencias de pan que hay en el corregimiento de Ponferrada.
En el siglo XVIII los corregidores de capitales de provincia son subdelegados de Superintendencia, eliminándose las facultades tradicionales de los alcaldes sobre los pósitos.
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.
                Los corregidores de Ponferrada tienen competencia en el fomento de las plantaciones y cuidado de los árboles. Recordemos que las guerras navales en las que España participaba exigían gran cantidad de madera para la construcción de barcos armados. En el siglo XVIII se legisla a favor de que los corregidores reciban “comisión amplia y jurisdicción privativa en lo que respecta a aquellas villas eximidas y de señorío o abadengo que estuvieran dentro de su partido, que debe ser y entenderse en confín del corregimiento inmediato Realengo de suerte que se termino de cada uno el que estuviere más cercano (…)”.
                Los corregidores tienen competencia judicial en materia de conservación de montes y plantíos. Hasta 200 ducados “han de juzgar sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso; pero excediendo de esa cantidad deberán dar cuenta con justificación al corregidor de la cabeza de Partido, para que proceda formalmente contra los reos con apelación y recursos a el Consejo (…)” (1748).
EXAMEN Y AUTORIZACIÓN DE OFICIOS.
                El corregidor de Ponferrada es el encargado de examinar y autorizar a las personas que desean ejercer ciertos oficios en la capital de El Bierzo. Por Auto de diciembre de 1778 “el Sr. D. Antonio Gutiérrez Rosón, rexidor decano que por vacante hace de correxidor de ella y su xurisdicción, por ante mi escribano dixo: (…) Para lo que daba y dio licencia y facultad, para poderlo usar (oficio de texedora), así en ella como en cualquier Pueblo de su Xurisdicción, y fuera de ella a donde quiera, en la propia conformidad que lo executaren los demás Maestros de dicho Arte, sin incurrir en pena laguna (…)”. 
O Bierzo, agosto de 2010.

LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)

lunes 2 de agosto de 2010
LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)


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Y porque así aconteció, así os parezca (IV)






De cómo D. José Moreda Benito, Presbítero y Cura de la

Parroquial de San Pedro de Dehesas, vino a ser víctima de una estafa.

Felipe Martínez Álvarez

D. José Moreda Benito, recién ordenado Presbítero, fue destinado a la Parroquial de San Pedro de Dehesas. A la hora de la tempranera y diaria Misa parroquial , en el momento en que el oficiante ,después del Ofertorio, y de cara al pueblo dice: orate frates, se apercibió de la presencia de una desconocida mujer entre la habitual feligresía .

Terminada la Misa y luego, según costumbre, de dar gracias a Dios por haber podido celebrar el tan excelso misterio de la Eucaristía, caló , según mandan los cánones, el bonete de cuatro picos, a la vez que de nuevo se dirigió a la Sacristía. Allí fue abordado por una mujer de mediana edad ,de profundas ojeras y síntomas de haber llorado mucho, que decía llamarse
Josefa García , vecina de San Esteban de Valdueza, y portadora de una Carta remitida por Dª Josefa, a la sazón ama de llaves del Sr. Cura de San Esteban de Valdueza. En dicha carta , Dª Josefa, por indicación del Sr. Cura de San Esteban, enviaba al Sr. Cura de Dehesas recuerdos y saludos, a la vez que solicitaba al Sr. Cura atendiera y socorriera a aquella mujer
con la cantidad de 100 reales , para así poder remediar las urgencias que en la Carta se expresaban.

Pero aquella mujer que decía llamarse Josefa García no era sino Estefanía Núñez, vecina de Lombillo de los Barrios. Entre D. Antonio Rodríguez de Albares, hijodalgo -de clara sangre- venido a menos, también vecino de Lombillo y Estefanía Núñez, viuda, habían urdido la forma y contenidos de aquella misiva, basándose en la bisoñez del Sr. Cura- porque estaba al alcance de cualquiera saber que tanto el alcalde ,el tabernero, el médico como el confesor habrían de ser preferentemente
gentes experimentadas- , a la vez que disponían de una buena información y era que, por aquellos días, el Sr. Cura de Dehesas habría recibido los réditos de los tres censos del Curato.

Estefanía estaba pasando por una mala racha. Mantenía con D. Antonio, su mentor y convecino, largas pláticas acerca de los infortunios de la vida, conviniendo con él que no es posible sobrevivir con el solo olor de los alimentos y menos aún mear fuerte , claro y cagar duro- inequívocos síntomas de salud física y mental - pues ,según los físicos, es muy improbable una mens sana in corpore empuchicao , siendo, para todo ello,
menester los todopoderosos dineros a los que las gentes de todos los tiempos deben rendir pleitesía. Era claro que una mujer, en especial si era una viuda, estaba sobrada de razón para estar angustiada, pues si se había de mantener con la aguja, entonces no tendría para pan y agua, si, por el contrario, los dineros los había de ganar con su cuerpo, entonces perdería su alma , pero si los había de pedir, hácele vergüenza y , en no queriendo pagar las deudas, llévanla ante la justicia.

Si uno desea escapar de la sórdida vida cotidiana y no vienen en su auxilio los dineros, siéntese obligado a hacer hasta aquellas cosas que uno no quisiera.

D. Antonio, un hombre curtido en mil batallas, así como leído en las complicadas cosas de la vida y la hacienda, tenía largas academias con Estefanía Núñez acerca del poderoso vigor del dinero que hasta podía arrancar árboles de cuajo.

El dinero, decía D. Antonio, tiene un carácter inestable , tornadizo y, a pesar de que los humanos andan siempre solícitos en que el tal señor tome posada en las estancias de sus palacios y hasta en las sórdidas chozas de los humildes, negándose a las vanas expectativas de éstos, pues labriegos y villanos creen que la enojosa vergüenza es la virtud de las virtudes, que permite distinguir entre el bien y el mal y, por ello, no saben sino invertir los dineros en responsos y demás sufragios pensando que así pueden abreviar la estancia de las almas en el Purgatorio. Creen, además, que las cosas espirituales son más nobles y excelentes que las corruptibles y corporales, pero comen y beben, hasta hartarse, cosas tan vulgares como el pan mediado, el vino aguado y el aguardiente de la taberna.

Estefanía Núñez, a fuerza de repetírselo su mentor, llegó a aprender de corrido aquellos versos del Arcipreste de Hita: “Hace mucho el dinero, mucho se le ha de amar, al torpe hace discreto y hombre de respeto, hace correr al cojo, al mudo hace hablar, y el que no tiene manos, bien lo quiere tomar.”

El mundo construido por los humanos, enseñaba D. Antonio a
Estefanía, era como era: una inmensa trapacería, un homenaje a la mentira, la embajada de los malos y el verdugo de los buenos, la sima de los vicios y el tirano de las virtudes, el amigo de la guerra y la hiel de los virtuosos, el sepulcro de ignorantes, la aduana de la glotonería y el horno de la concupiscencia.

Como el mundo tenía tan larga experiencia de siglos, había hecho honras para el presuntuoso, manjares para el goloso, riquezas para el avaro, carnalidades para el lujurioso y negocios para el bullicioso y, una vez que a todos los tenía bien cebados, echaba sobre ellos la red de todos los vicios disfrazados de virtudes.

Que nadie, a no ser que sea fatuo, espere obtener el justo beneficio de su trabajo, pues en la carrera de la vida, como al término de los dedos, todo es uña y carne. Cada uno va a sus cosas y placeres que los demás pueden dificultar y que, aunque perecederos y adquiridos o vendidos por dinero, no deben dejarse escapar.

Era claro que en las cosas de dinero no cabían amistades, porque aún tratándose de “dineros y entre amigos, lo mejor sería un escribano y dos testigos”. En consecuencia, decía D. Antonio, sin los dineros sería tan imposible vivir, como lo sería correr sin echar los codos hacia atrás o tratar de matar mosquitos con la espada, bien a pesar de aquella grave consideración que decía ¿para qué, so necio, necesitas el dinero si lo has de dejar todo y, por tanto, morir pobre y enterrado de misericordia?

Cierto era que para un cristiano viejo era mucha verdad aquella de:
perdido es quien tras perdidos anda, porque el tiempo efímero del más acá y de los dineros, habrían de estar abiertos siempre al eterno del más allá , en el recto camino y siempre con cuidado, cuidado, porque el Padre Eterno lo ve todo.

En más de una ocasión se soltó D. Antonio con algunos latinajos aprendidos en sus tiempos de colegial en el Convento de San Andrés de Vega de Espinareda: “Brevis est vita et tempus fugit, amica Stephania, ergo carpe diem” , a la vez que repetía aquellos paradójicos decires que sobre los teneres escribiera el gran F. de Quevedo: “Quien tiene poco, tiene; y si
tiene dos pocos, tiene algo, y si tiene dos algos ,más es, y si tiene dos más, tiene mucho”

D. Antonio y Estefanía sabían muy bien que el dinero era muy
amigo de andar, de ir de casa en casa, de que lo manoseen, obedezcan, enemigo de que lo guarden, por lo que si uno no ha de ser un ermitaño, o quedarse en casa mirando la vida desde un buraco y rascándose los compañones, habrá de ser muy artero, porque los dineros se cuidan mucho de andar tras quienes no lo saben ganar y menos gastar .

D. José Moreda Benito, Cura de Dehesas, receló-en principio- de aquella mujer, a pesar de tan buena recomendación por la posible impostura de quien se decía viuda y tan necesitada.

En su mente se agolparon ,con inusitada rapidez , variados y
encontrados pensamientos, algunos de ellos hasta bien encontrados . Pero su rango y condición de hombre de Dios le decía que no sería bueno, propio de un pastor de almas, dejar de ser ejemplo a imitar en la Iglesia de Dios, pues hasta las alegorías de las virtudes que soportaban el espléndido retablo de L. Forment y N. de Brujas de la Iglesia Parroquial , habían de servir de ejemplo a todo cristiano y más al clérigo. Si para un cristiano no era válido “poner la Cruz en el pecho y al diablo en los hechos”,menos aún para un eclesiástico. Tampoco sería conducta cristiana responder a las urgencias de aquella viuda con los consabidos: “Que Dios le ampare hermana”, ni menos aún , con que “la encomendaría a Dios en sus oraciones” , ni siquiera ofrecer “el rezo de un responso por el eterno descanso de marido”, pues las verdades de la Fe no habían de ser ajenas a la vida diaria , del mismo modo que el amor que no es compartido, no es amor, porque cuanto sucede en el mundo ,en alguna manera, nos concierne.

Era más humano y cristiano entender que los amigos y recomendados de sus amigos, amigos suyos eran, si bien era más cierto que, llegando los tiempos de las apremiantes necesidades y otras urgencias, era más cierto que hay menos amigos de los que se piensa. Y todo ello, pensaba el Sr. Cura, porque las cosas de la vida y de la hacienda son ,amén de necesarias, complicadas e imprevisibles , y uno no debe aventurarse en ellas sin más ,por eso se dice que “sabe más el diablo por viejo y experiencia que por diablo” .

Recordaba el Sr. Cura que, en más de una ocasión, le oyó decir a su santa madre aquello de “la desconfianza y el caldo de gallina, hijo mío, jamás hicieron daño a nadie”, así como aquella otra máxima evangélica
“Sed cándidos como palomas, pero prudentes como serpientes”. 

Unas le iban y otras le venían al Cura, porque 100 reales eran 100 reales, mucho dinero. 

Pero también era claro, decía el Sr. Cura, que para Dios y el Alma lo que realmente aprovecha o daña son las intenciones con que hagamos nuestras obras. Las buenas obras, las que son valiosas para la vida eterna, requieren que estemos en Gracia y Amor de Dios, a la vez que hacerlas por Amor de Dios, que eso dicen los Mandamientos.

Cierto es, consideraba el Sr. Cura, que conviene rogar a Dios para que aumente nuestra buena fama, pues lo que las gentes afirman o creen de nosotros, puede beneficiarnos o perjudicarnos, si bien las hipocresías tienen sus límites. En cualquier caso, nunca podrá el hombre hallar a tan buen amigo como al Padre Eterno, que nos envió a su Hijo y hasta nos compró con su preciosa sangre en el Árbol de la Cruz.

Las consideraciones sobre la conveniencia de ponerse en el lugar del prójimo, de cuanto dicen las Bienaventuranzas, del Amor a Dios, así como verse en la desnudez- ya sin posibles tartufos- del Último y Terrífico Día, según el Dies illa... , persuadieron al Sr. Cura a retirar de la escarcela los 100 reales que la viuda solicitaba para sus urgencias. Josefa García, bien
aleccionada por D. Antonio, contó, sin prisa ni pausa, el dinero delante del Sr. Cura, porque unos dineros que en recibiéndose no se cuentan, es que no se piensa en devolverlos.

Pero la mentira, que siempre y en todas partes ha sido muy bien considerada, mostrose al poco corta de patas. Fue el día de las Confesiones, con motivo del Precepto Pascual, cuando el Sr. Cura de Dehesas, asistiendo en los menesteres pastorales y sacramentales a su amigo el Sr. Cura de San Esteban de Valdueza, descubrió ser víctima de tamaña suplantación y engaño, pues ni el Sr. Cura de San Esteban ni su ama de llaves habían tenido conocimiento ni arte en la estafa y engaño.

D. José Moreda Benito llegó a practicar distintas diligencias
extrajudiciales, así como otras indagaciones sobre el autor- redactor de la Carta y su conductora. Así averiguó que la viuda en realidad era Estefanía Núñez, vecina de Lombillo de los Barrios .

Por todo ello, otorgaba un poder notarial, tan cumplido y bastante como en Derecho es necesario, a Francisco Vallejo, vecino de la villa de Salas de dichos Barrios, para que en su nombre y representando su derecho y persona, compareciese ante la Justicia Ordinaria y, por apelación, ante los demás Señores Jueces Justicias y Tribunales que convengan contra
dicha Estefanía Núñez, para que declarase y jurase, si era cierta la narrativa del Sr. Cura de Dehesas, como lo era que en aquella ocasión dijo llamarse Josefa García, ser vecina de San Esteban de Valdueza y venir de parte del ama del Sr. Cura de aquel lugar. Que Estefanía reconociera y confesara haber recibido del Sr. Cura de Dehesas los dichos 100 reales.

Que la Carta era hechura de D. Antonio Rodríguez de Albares, vecino de
Lombillo, a quien Estefanía habría entregado los 100 reales.

 Una vez reconvenida Estefanía ante la Justicia, confesó haber recibido de mano del Sr. Cura los dichos 100 reales, así como que la Carta era obra de D. Antonio Rodríguez de Albares, vecino de Lombillo, a quien Estefanía había entregado los 100 reales.

Pensaba el Sr. Cura que no era justo tener que perder los 100 reales, así como que la suplantación y el engaño no deberían dejarse sin su justo y ejemplar castigo.

Por todo lo cual, pedía se la pusiera presa en la Cárcel de dichos Barrios, puesto que la prisión es un cierto morir por tener que separarse uno de sí mismo. Que se le embargasen sus bienes, se le satisficieran los 100 reales, así como las costas y salarios que se le habían ocasionado por su engaño y estafa. Que las consiguientes penas de cárcel y más le sirvieran de castigo y a otros de ejemplo .Que se comprobara la letra de la Carta de D. Antonio con sus firmas u otras letras y se actuara en consecuencia cuando conviniera.



En la villa de Ponferrada, a 10 de agosto del año de 1770.

Fuente Documental:

Archivo histórico Provincial de León

Sección de Protocolos Notariales

Caja,2332, fol.93/94

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El autor de esta entrada / articulo es :
Por Felipe Martínez Álvarez
   Y porque así aconteció, así os parezca (IV)
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 HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. Cuando incorporo MI OPINION, la identifico CLARAMENTE, con la unica pretension de DIFERENCIARLA del articulo original. 
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CARACTERIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS


Pedanías de Ponferrada e súa contorna.

Queremos hacer un repaso por la peculiar caracterización de los llamados concejos rurales de la región de El Bierzo. En sucesivas veremos distintos aspectos de la organización y del funcionamiento de los concellos históricos. Estos se denominan legalmente en la actualidad entes locales menores, mientras que corrientemente se las conoce como pedanías o juntas vecinales. En el caso berciano, casi todos los núcleos de población tienen ese reconocimiento normativo particularizado. Decimos esto porque en Galicia sólo hay reconocidos 9 entes locales menores, entre ellos uno llamado Bembrive, en Vigo, aunque existen cientos de parroquias.


Los concellos medievales y de la Edad Moderna de El Bierzo sufrieron una profunda transformación durante la revolución liberal del siglo XIX. Muchos de ellos pasaron a formar ayuntamientos y tener su territorio municipal, en el cual se incluyeron parte de los antiguos concejos. Las nuevas capitales municipales en parte coincidieron con las villas, cabeza de jurisdicción, típicas del Antiguo Régimen.

NUEVA NORMATIVA ELECTORAL DE LOS CONCEJOS.

Comenzamos por el apartado de la normativa legal porque ha habido recientes cambios en este sentido de gran interés para la organización de los concejos bercianos. En concreto ha sido reformada la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Mediante la nueva Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se han modificado ciertos artículos de la anterior ley electoral.


Artículo 179, apartado 1, “Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes: 3. De 101 a 250 residentes: 5”.


En la misma reforma se determinan los municipios que funcionarán en régimen de Concejo Abierto, a través de la modificación de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.


Artículo 29. “1. Funcionan en Concejo Abierto: a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.


2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.


3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.


4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.


Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.»

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL SINGULAR: EL MUNICIPIO DE PONFERRADA.

Como ejemplo de organización territorial compleja de un municipio elegimos el caso de la ciudad de Ponferrada. La variada estructura territorial que veremos creemos que favorece la participación democrática de su amplio municipio. Como tal ciudad tiene una serie de barrios: La Encina, S. Andrés, S. Antonio, Puente Boeza, S. Pedro, Navaliegos, La Estación, El Temple, San Ignacio, Las Huertas, Barrio de Los Judíos y La Rosaleda.


Su amplio término municipal comprende las siguientes pedanías: Bouzas, Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Montes de Valdueza, Otero, Ozuela, Palacios de Compludo, Peñalba de Santiago, Rimor, S. Andrés de Montejos, S. Clemente de Valdueza, S. Esteban de Valdueza, S. Lorenzo, Sto. Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Valdefrancos y Villanueva de Valdueza. Las pedanáis tienen un pedáneo y junta vecinal.


Y por último, aparecen las denominadas entidades singulares: Bárcena del Bierzo, Campo, La Borreca, El Bosque, Carracedo de Compludo, Compludo, Compostilla, Cuatrovientos, Espinoso de Compludo, Flores del Sil, La Martina, Lombillo de los Barrios, Manzaneda de Valdueza, La Placa, Orbanajo, Peñalba de Compludo, Salas de los Barrios, S. Adrián de Valdueza, Valdecañada y Villar de Barrios. Estas entidades singulares cuentan con un delegado de la alcaldía.




Territorio da xunta veciñal do concello de Corullón. 


LA CONVOCATORIA TRADICIONAL A CONCEJO.

El filólogo Fernando Bello Garnelo (2010) nos informa, para la zona de As Médulas, que se convocaba a los vecinos a son de campana tañida. “Cuando hay que tomar decisiones se tocan la noche anterior tres pousas o toques de campana (campana grande + campana pequeña + c. grande); en el día del concejo se tocan seis pousas (dos veces el mismo esquema). Cuando hay un asunto urgente se tocan seis pousas y se dice que Tocan a xuntar”.

Convocatoria a concejo mediante los sistemas de: toque de campana, con cuerno o cuerna de bóvido o golpeo de tubo metálico, en los pueblos de El Bierzo oeste, según Manuel Rodríguez y Rodríguez (1995). Tres toques de campana seguidos y prolongados significan una urgencia, como incendios. “Cuando entre un toque y otro hay un especio de unos diez minutos o un cuarto de hora se entiende que los vecinos han de acudir al lugar de costumbre dentro de una hora. Cuando el cuerno suena una sola vez de forma prolongada se entiende que la reunión ha de tener lugar al día siguiente a la hora de costumbre que suele ser, en la casi totalidad de los pueblos, al anochecer”.

LA FORZADA VENTA DE BIENES COMUNALES POR LOS CONCEJOS.


Los concejos bercianos en muchas ocasiones tuvieron que recurrir a la venta de sus comunales para conseguir dineros para satisfacer sus deudas, caso de las imposiciones fiscales. Por Carlos Fernández Rodríguez (www.af2toral.wordpress.com) sabemos que el concejo de Villadecanes tuvo que vender parte de sus tierras comunales, en el año 1813, para pagar sus impuestos. “En la villa de Villafranca del Vierzo… ante mi el escribano… parecieron Antonio Guerreiro, alcalde pedáneo, etc. Vecinos del lugar de Villadecanes (en nombre del concejo) y dijeron: que hallándose como se hayan dichos vecinos y concejo sumamente atrasados con motivo de los continuos pedidos y exacciones que se les hacen para el socorro y manutención de las tropas del sexto ejército nacional, acantonado en este punto hace muchos meses, se miran ya en el día imposibilitados de poder satisfacer los tributos reales, otras gavelas concejales, y el apronto de dos camas equipadas de lo necesario que les piden actualmente para el establecimiento de un nuevo hospital militar en la villa de Ponferrada, y… acordaron unánimemente…, se enajenase para siempre ocho cuartales de terreno de sembradura… por mil y seiscientos reales de vellón…”.

USURPACIÓN FORZADA DE COMUNALES POR LOS SEÑORES.


Traemos a colación el ejemplo del marqués de Villafranca del Bierzo que en el año 1566 tuvo un pleito, ante el Consejo Real, por abuso de poder, concretado en la apropiación indebida de los bienes comunales. El historiador Alfonso Franco Silva nos relata que el marqués fue acusado de cometer varios y continuados injusticias. Así mandó cerrar varios caminos públicos de la villa y metió en ellos sus heredades. Hizo consumir dos fuentes públicas, llevando su agua por debajo de tierra a su fortaleza y a una huerta. También “elegía como regidores de la villa a sus criados por el tiempo que quería”, “que había tomado las casas del ayuntamiento y las había dado para habitación del alcalde mayor y sus criados”, etc. Eso sí, la historia popular tiende a sobrevalorar a estos señores de la villa, a pesar de sus múltiples desmanes.

LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS COMUNALES.


La burguesía del siglo XIX aprovechó bien en su beneficio los efectos de las sucesivas desamortizaciones, mediante la compra en pública subasta de los llamados bienes nacionales. Este fue el caso de las compras realizadas por el político ponferradino, Pascual Fernández Baeza, que adquirió el molino harinero del convento de San Agustín, huerta de los Aguilares y la cortiña de detrás del convento, en 1836 (Miguel J. García, 2008).

Otro político local, Nemesio Fernández, se apropió del encinar comunal de Ponferrada, llamado de La Borreca, mediante corta y posterior venta, por lo que fue denunciado por el propio Ayuntamiento en estos términos, “por haberle denunciado la tala del encinar de La Borreca contiguo a esta villa y el más precioso monumento demostrativo de su antigüedad, sobre lo que tiene pleito pendiente” (1816) (J.A. Balboa de Paz, 2008).

Otra familia burguesa ponferradina, Los Valdés, consiguen terrenos en fincas Matapozuelos y Los Pedracales, que habían pertenecido a los propios de la villa, y que luego venden y reciben indemnizaciones por la carretera a Ourense e Asturias y A Coruña, “ocasionando graves perjuicios a los ganaderos propietarios de la villa” 1869). Otros vecinos de Campo presentan denuncia contra Antonio Valdés, porque “no sólo tomó terrenos del común para variar en parte la dirección de la antigua presa que fertiliza la finca denominada San Blas, sino que después de levantar una pared que inutiliza los lavaderos y abrevaderos, cerró la presa plantando zarzas y chopos en terreno que tampoco le corresponden, con notable perjuicio del camino público que linda con aquella” (1873). Otro Daniel Valdés tuvo problemas con el consistorio ponferradino al adquirir el antiguo edificio de Rentas del Partido, en la plaza del ayuntamiento, desamortizado por Madoz, pues se pretendía utilizarlo para Correos (1902). Daniel alquiló el edificio para el servicio de Correos al regimiento berciano, pero tras nuevas disputas, abusó de su situación de poder, pretendiendo elevar el precio del alquiler del inmueble (J. M. García González, 1997).

La desamortización del monasterio de Carracedo provocó conflictividad por los derechos históricos de pasto en la devesa del cenobio, entre los pueblos de Carracedo, Naraiola, San Martín, Sorribas y Cacabelos. Los vecinos de Carracedo se hicieron en la subasta pública con parte de ella, y esto provocó la protesta de los vecinos de Cacabelos, “protestamos contra la subasta, por no reservarse en ella los derechos de pastos que los indicados pueblos tienen sobre la dehesa de Carracedo, cuya servidumbre de pastos se tiene acreditada (…)” (1873) (J.M. García González, 1990). O Bierzo, abril de 2011.


RELACIÓN DE FACENDEIRAS DOS CONCELLOS BERCIANOS.



Os traballos comunais, organizados polos respectivos concellos, chamábanse facendeiras. A seguir, veremos a tipoloxía deses traballos realizados en beneficio da comunidade local.


• Edificación de casas para os novos veciños ou os que perdían as casas tralos constantes fogos das vivendas.
• Arranxo de vías de comunicación (corredoiras, carreiros, sendeiros, vieiros, camíns…).
• Apagafogos forestais, das bouzas e searas, ou producidos de xeito casual nos fogares das vilas, pobos e aldeas.
• Quitar a neve das rúas e calexos, nas zonas de montaña, para facilitar o paso veciñal e animal.
• Realización de bens de servizo público (fornos, abrevadeiros, fontes, lavadoiros, muíños, alzadas…).
• Persecución dos lobos, osos e outras alimarías (cazatas, corráis…).
• Reparación periódica do sistema comunal de regos (marxes de ríos, regueiros, regatos, encoros, caneiros, canles…).
• Realización de construcióis relixiosas (ermidas, igrexas, cemiterios…).
• Conservación do patrimonio natural (soutos, carballeiras, morteiras, devesas…).
• Organización da explotación comunal agraria (a corta, sernas, bouzas, rozadas, estivadas, agras, coutos…).
• Carraxe de froitos, herba, palla, pedras, lousas ou persoas.
• Organización da explotación gandeira (alzadas, brañas, veceiras, derrotas…).

LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE LOS CONCELLOS BERCIANOS (CRONOLOGÍA).
-Real Decreto de 23 de julio de 1835, permite que se nombren tenientes de alcalde en pueblos o parroquias rurales donde las dificultades del terreno u otras circunstancias lo hagan conveniente. Dichos tenientes son elegidos los vecinos.
-Real Orden de 28 de marzo de 1836, artículo 2 “que un número determinado de parroquias circunvecinas designado por el Gobierno Civil de acuerdo con la Diputación Provincial, forme un Ayuntamiento, el cual se compondrá de un alcalde, un teniente, tantos regidores pedáneos cuantas sean las parroquias y un procurador general”.
-Ley de 8 de enero de 1845, convierte los entes locales en corporaciones dependientes del Gobierno de turno, el cual destituye y suspende al alcalde, los concejales y los ayuntamientos, que pueden ser disueltos.
-Ley 1 de mayo de 1855, sobre desamortización general que afectó a los bienes propios de los pueblos.
-Ley municipal de 24 de junio de 1856, que equiparó a os pueblos que no formaban municipios con los barrios en que se dividían las ciudades, regidos por un Alcalde pedáneo nombrado directamente por el Alcalde, a propuesta de los vecinos.
-Ley de 20 de agosto de 1870, título 31, capítulo 21, “de la administración de los pueblos agregados a un termino municipal”, sobre la creación de Juntas administrativas. En donde se reconoce el derecho a conservar su “administración particular”.
-Ley de 20 de octubre de 1877, se les reconoce como entes locales menores.
-Informe del Consejo de Estado de 1888, convertida en Orden, niega a las juntas administrativas la capacidad que tenían los ayuntamientos ni jurisdicción, ni potestad para dictar bandos ni imponer multas, salvo delegación expresa del alcalde.
-Real Orden de 1 de diciembre de 1902, establece que las juntas administrativas deben formar sus presupuestos, y someterlos a la aprobación del Gobernador civil, como hacían los ayuntamientos.
-Proyecto de Ley de municipal de Maura de 1907, las juntas administrativas cambian de nombre por el de juntas vecinales, más acordes con su tradición institucional. Se les reconoce capacidad jurídica para adquirir, conservar y enajenar bienes
-Reglamento de Población, de 2 de julio de 1924, “reconocimiento del concejo abierto de carácter tradicional” que obliga al Alcalde y al Gobernador a la constitución de la entidad local menor. Así pues, los concejos pedáneos pasan a ser declarados entes locales menores.

O Bierzo, maio de 2011.

CARACTERIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS 


CARACTERIZACIÓN DA ORGANIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS 
por Xabier Lago Mestre.

falaceibe@yahoo.es
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