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LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)



EL CONTROL SOCIAL Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES.
El control de las costumbres bercianas, por parte de los corregidores, se pone de manifiesto en el contexto más festivo y de ocio. Tenemos el caso de la prohibición de gastos excesivos en banquetes de bodas y bautizos. Por eso se ordena al corregidor (provisión de febrero de 1514) que estaba “vedado en esta villa de Ponferrada e su provincia non aya ayuntamientos de gentes en las bodas e misas nuevas e bautizos para evitar los males, daños e escándalos e inconvenientes que dellos se siguian (…)”, imponiendo penas de 10000 mrs. para los infractores. Incluso los bercianos piden que se concedan las exenciones a estos mandatos reales que ya había para el reino de Galicia.  
Otro tanto acontece con los pregones de buen gobierno (septiembre de 1584) que prohiben tocar instrumentos musicales en las noches ponferradinas, so pena de 200 mrs.
EL CONTROL RELIGIOSO E IDEOLÓGICO.
                El conflicto entre cristianos y judíos fue resuelto parcialmente con la separación de ambas comunidades religiosas en sus respectivos barrios. El corregidor ponferradino sería el encargado de llevar a cabo las órdenes segregadoras (junio de 1488). En 1655 se impone la fiesta del Patrocinio de la Virgen, “se echará bando para que todos los vecinos desta villa asistan en procesión, missa y sermón. Y qualquiera de los caballeros regidores que faltare, pague para la ayuda de la dicha fiesta 5 ducados (…)”.
Felipe II encarga al corregidor de Ponferrada, Antonio Pérez de Palacios, la resolución de un asunto de limpieza de sangre. La sentencia es de 10 de septiembre de 1582, por la que se declara a Ares García de Valcarce “hijosdalgo notorio de padre, aguelo e antepasados, limpio de rraça ni macula de judíos, ni cristianos nuevos e rreconçiliados (…)”.
LAS REFORMAS MONÁSTICAS.
Los Reyes Católicos emprendieron la reforma de los monasterios bercianos y para ello contó con la ayuda de los corregidores ponferradinos. Las resistencias iniciales a la reforma monástica fueron combatidas por el corregidor, caso del abad comendatario de Carracedo, Juan de Dena, contra el cual los RRCC enviaron al corregidor porque se había “encastillado en su monasterio (…)” (1498). 
En tiempos de Carlos V, se ordena al corregidor de Ponferrada para que favorezca a la orden de S. Bernardo en la visita al monasterio de S. Miguel de las Dueñas. Su hijo Felipe II dicta Provisión real para el corregidor de Ponferrada obligando al traslado de las monjas de Villanueva al monasterio de S. Miguel de las Dueñas.
FUNCIONES JUDICIALES.
Son continuas las demandas desde El Bierzo a favor de la descentralización judicial en Ponferrada y su corregidor. Así la reina Juana emite Real cédula, de 22 de noviembre de 1505, al Alcalde Mayor de León para que delegue competencias en Ponferrada. 
Posteriormente, el marqués de Villafranca hace mención a la petición de Ponferrada, ante los alcaldes mayores del Adelantamiento de León, de que no se puede hacer justicia de los negocios por estar lejos la dicha Audiencia, que conviene cometer esos negocios ante el corregidor de Ponferrada (31 de enero de 1567).
  FUNCIONES FISCALES.
                En el tema fundamental de la fiscalidad real los corregidores también tuvieron sus funciones específicas. El censo fiscal de la Corona de Castilla, de 1591, se indica que “El Acevo no pagais servicio por privilegio quello teneis con cargo de poner ochocientos palos en todo el camino que ba desde dicho lugar hasta el hospital de Fuençavadon hincados en la tierra descubiertos porque los caminantes no peligren quando la nieve bieniere tan grande que cubra los caminos (…)”. 
Pues se ordena al corregidor de Ponferrada hacer las comprobaciones sobre las exenciones fiscales de El Acebo, “tenga cargo de hacer ver pro vista de ojos si aveis fecho y cumplido y haçeis y cumplis todo lo contenido en el dicho privilegio y ynbie relación dello a los mis contadores mayores e que los escritores deste partido notifiquen este capitulo al dicho corregidor (…)”.
Se ordena al corregidor de Ponferrada, doctor Acevedo, que haga relación de oficios del Ayuntamiento para analizar su posible venta. Lo mismo hace el oficial real con los cargos públicos de los 13 lugares de la jurisdicción. La Corona pretendía vender el mayor número de cargos para lograr nuevos ingresos para la hacienda real (1581).
El teniente del corregidor de Ponferrada, Antonio María de Ron, también regidor perpetuo de la villa, dicta sentencia (junio de 1754) en una imputación por contrabando de una partida de sal de Galicia y Portugal encontrada en Sta. Eulalia de Cabrera, del partido de Ponferrada. Se condena al pago de multa de 20 ducados (un tercio para la Real Hacienda, otra para el juez y la última corresponde al denunciante).
OBRAS PÚBLICAS.
Los sucesivos corregidores de Ponferrada desempeñaron un importante papel en la construcción de los puentes de la región de El Bierzo. La justicia y regimiento de A Coruña, con Mondoñedo y otras poblaciones de Galicia pleitean ante la Real Audiencia de Galicia porque el corregidor de Ponferrada les exige contribuir en el repartimiento para el puente de Cacabelos (1645).
RECLUTAMIENTOS MILITARES.
                El corregidor de Ponferrada se encargaba del traslado de los reclutas de los señoríos para las guerras de la Corona de Castilla. Una Orden de finales de 1638 determina que “el gasto de la conducción de ellas ha de correr por Su Magestad pero es su voluntad que supuesto que los corregidores han de caminar su gente en la conformidad dicha, que se encarguen también de conducir la que fuere de la leva de los señores que les cayeren vecinos, y así les he mandado entreguen su gente a los corregidores más cercanos de sus estados (…)”.
                La Corona real presiona a sus corregidores para que hagan levas también en lugares de señorío. “Cuando mandé encargar a los corregidores realengos que hicieran la leva de uno por ciento en sus partidos y villas eximidas de ellos, se ordenó también a algunos títulos, como tenéis entendido por la instrucción que se os envió y memoria de ellos, que hiciesen este mismo género de levas en sus lugares, y entregasen la gente a los corregidores realengos más cercanos (…)” (Cédula real de mayo de 1640).
CENTROS ESCOLARES.
                Mediante la Pragmática de 1771 sabemos de las funciones del corregidor de Ponferrada en este campo educativo. “Mando que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental catecismo que señale el ordinario de la diócesis, y algún compendio de historia de la Nación, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido con acuerdo ó dictamen de personas instruidas (…)”.
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
Provisión real del Consejo Real, de 15 de septiembre de 1557, para que el corregidor, Íñigo López de Orozco, averigüe las existencias de pan que hay en el corregimiento de Ponferrada.
En el siglo XVIII los corregidores de capitales de provincia son subdelegados de Superintendencia, eliminándose las facultades tradicionales de los alcaldes sobre los pósitos.
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.
                Los corregidores de Ponferrada tienen competencia en el fomento de las plantaciones y cuidado de los árboles. Recordemos que las guerras navales en las que España participaba exigían gran cantidad de madera para la construcción de barcos armados. En el siglo XVIII se legisla a favor de que los corregidores reciban “comisión amplia y jurisdicción privativa en lo que respecta a aquellas villas eximidas y de señorío o abadengo que estuvieran dentro de su partido, que debe ser y entenderse en confín del corregimiento inmediato Realengo de suerte que se termino de cada uno el que estuviere más cercano (…)”.
                Los corregidores tienen competencia judicial en materia de conservación de montes y plantíos. Hasta 200 ducados “han de juzgar sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso; pero excediendo de esa cantidad deberán dar cuenta con justificación al corregidor de la cabeza de Partido, para que proceda formalmente contra los reos con apelación y recursos a el Consejo (…)” (1748).
EXAMEN Y AUTORIZACIÓN DE OFICIOS.
                El corregidor de Ponferrada es el encargado de examinar y autorizar a las personas que desean ejercer ciertos oficios en la capital de El Bierzo. Por Auto de diciembre de 1778 “el Sr. D. Antonio Gutiérrez Rosón, rexidor decano que por vacante hace de correxidor de ella y su xurisdicción, por ante mi escribano dixo: (…) Para lo que daba y dio licencia y facultad, para poderlo usar (oficio de texedora), así en ella como en cualquier Pueblo de su Xurisdicción, y fuera de ella a donde quiera, en la propia conformidad que lo executaren los demás Maestros de dicho Arte, sin incurrir en pena laguna (…)”. 
O Bierzo, agosto de 2010.

LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)

lunes 2 de agosto de 2010
LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERADA (2ª PARTE)