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CARACTERIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS


Pedanías de Ponferrada e súa contorna.

Queremos hacer un repaso por la peculiar caracterización de los llamados concejos rurales de la región de El Bierzo. En sucesivas veremos distintos aspectos de la organización y del funcionamiento de los concellos históricos. Estos se denominan legalmente en la actualidad entes locales menores, mientras que corrientemente se las conoce como pedanías o juntas vecinales. En el caso berciano, casi todos los núcleos de población tienen ese reconocimiento normativo particularizado. Decimos esto porque en Galicia sólo hay reconocidos 9 entes locales menores, entre ellos uno llamado Bembrive, en Vigo, aunque existen cientos de parroquias.


Los concellos medievales y de la Edad Moderna de El Bierzo sufrieron una profunda transformación durante la revolución liberal del siglo XIX. Muchos de ellos pasaron a formar ayuntamientos y tener su territorio municipal, en el cual se incluyeron parte de los antiguos concejos. Las nuevas capitales municipales en parte coincidieron con las villas, cabeza de jurisdicción, típicas del Antiguo Régimen.

NUEVA NORMATIVA ELECTORAL DE LOS CONCEJOS.

Comenzamos por el apartado de la normativa legal porque ha habido recientes cambios en este sentido de gran interés para la organización de los concejos bercianos. En concreto ha sido reformada la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Mediante la nueva Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se han modificado ciertos artículos de la anterior ley electoral.


Artículo 179, apartado 1, “Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes: 3. De 101 a 250 residentes: 5”.


En la misma reforma se determinan los municipios que funcionarán en régimen de Concejo Abierto, a través de la modificación de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.


Artículo 29. “1. Funcionan en Concejo Abierto: a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.


2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.


3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.


4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.


Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.»

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL SINGULAR: EL MUNICIPIO DE PONFERRADA.

Como ejemplo de organización territorial compleja de un municipio elegimos el caso de la ciudad de Ponferrada. La variada estructura territorial que veremos creemos que favorece la participación democrática de su amplio municipio. Como tal ciudad tiene una serie de barrios: La Encina, S. Andrés, S. Antonio, Puente Boeza, S. Pedro, Navaliegos, La Estación, El Temple, San Ignacio, Las Huertas, Barrio de Los Judíos y La Rosaleda.


Su amplio término municipal comprende las siguientes pedanías: Bouzas, Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Montes de Valdueza, Otero, Ozuela, Palacios de Compludo, Peñalba de Santiago, Rimor, S. Andrés de Montejos, S. Clemente de Valdueza, S. Esteban de Valdueza, S. Lorenzo, Sto. Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Valdefrancos y Villanueva de Valdueza. Las pedanáis tienen un pedáneo y junta vecinal.


Y por último, aparecen las denominadas entidades singulares: Bárcena del Bierzo, Campo, La Borreca, El Bosque, Carracedo de Compludo, Compludo, Compostilla, Cuatrovientos, Espinoso de Compludo, Flores del Sil, La Martina, Lombillo de los Barrios, Manzaneda de Valdueza, La Placa, Orbanajo, Peñalba de Compludo, Salas de los Barrios, S. Adrián de Valdueza, Valdecañada y Villar de Barrios. Estas entidades singulares cuentan con un delegado de la alcaldía.




Territorio da xunta veciñal do concello de Corullón. 


LA CONVOCATORIA TRADICIONAL A CONCEJO.

El filólogo Fernando Bello Garnelo (2010) nos informa, para la zona de As Médulas, que se convocaba a los vecinos a son de campana tañida. “Cuando hay que tomar decisiones se tocan la noche anterior tres pousas o toques de campana (campana grande + campana pequeña + c. grande); en el día del concejo se tocan seis pousas (dos veces el mismo esquema). Cuando hay un asunto urgente se tocan seis pousas y se dice que Tocan a xuntar”.

Convocatoria a concejo mediante los sistemas de: toque de campana, con cuerno o cuerna de bóvido o golpeo de tubo metálico, en los pueblos de El Bierzo oeste, según Manuel Rodríguez y Rodríguez (1995). Tres toques de campana seguidos y prolongados significan una urgencia, como incendios. “Cuando entre un toque y otro hay un especio de unos diez minutos o un cuarto de hora se entiende que los vecinos han de acudir al lugar de costumbre dentro de una hora. Cuando el cuerno suena una sola vez de forma prolongada se entiende que la reunión ha de tener lugar al día siguiente a la hora de costumbre que suele ser, en la casi totalidad de los pueblos, al anochecer”.

LA FORZADA VENTA DE BIENES COMUNALES POR LOS CONCEJOS.


Los concejos bercianos en muchas ocasiones tuvieron que recurrir a la venta de sus comunales para conseguir dineros para satisfacer sus deudas, caso de las imposiciones fiscales. Por Carlos Fernández Rodríguez (www.af2toral.wordpress.com) sabemos que el concejo de Villadecanes tuvo que vender parte de sus tierras comunales, en el año 1813, para pagar sus impuestos. “En la villa de Villafranca del Vierzo… ante mi el escribano… parecieron Antonio Guerreiro, alcalde pedáneo, etc. Vecinos del lugar de Villadecanes (en nombre del concejo) y dijeron: que hallándose como se hayan dichos vecinos y concejo sumamente atrasados con motivo de los continuos pedidos y exacciones que se les hacen para el socorro y manutención de las tropas del sexto ejército nacional, acantonado en este punto hace muchos meses, se miran ya en el día imposibilitados de poder satisfacer los tributos reales, otras gavelas concejales, y el apronto de dos camas equipadas de lo necesario que les piden actualmente para el establecimiento de un nuevo hospital militar en la villa de Ponferrada, y… acordaron unánimemente…, se enajenase para siempre ocho cuartales de terreno de sembradura… por mil y seiscientos reales de vellón…”.

USURPACIÓN FORZADA DE COMUNALES POR LOS SEÑORES.


Traemos a colación el ejemplo del marqués de Villafranca del Bierzo que en el año 1566 tuvo un pleito, ante el Consejo Real, por abuso de poder, concretado en la apropiación indebida de los bienes comunales. El historiador Alfonso Franco Silva nos relata que el marqués fue acusado de cometer varios y continuados injusticias. Así mandó cerrar varios caminos públicos de la villa y metió en ellos sus heredades. Hizo consumir dos fuentes públicas, llevando su agua por debajo de tierra a su fortaleza y a una huerta. También “elegía como regidores de la villa a sus criados por el tiempo que quería”, “que había tomado las casas del ayuntamiento y las había dado para habitación del alcalde mayor y sus criados”, etc. Eso sí, la historia popular tiende a sobrevalorar a estos señores de la villa, a pesar de sus múltiples desmanes.

LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS COMUNALES.


La burguesía del siglo XIX aprovechó bien en su beneficio los efectos de las sucesivas desamortizaciones, mediante la compra en pública subasta de los llamados bienes nacionales. Este fue el caso de las compras realizadas por el político ponferradino, Pascual Fernández Baeza, que adquirió el molino harinero del convento de San Agustín, huerta de los Aguilares y la cortiña de detrás del convento, en 1836 (Miguel J. García, 2008).

Otro político local, Nemesio Fernández, se apropió del encinar comunal de Ponferrada, llamado de La Borreca, mediante corta y posterior venta, por lo que fue denunciado por el propio Ayuntamiento en estos términos, “por haberle denunciado la tala del encinar de La Borreca contiguo a esta villa y el más precioso monumento demostrativo de su antigüedad, sobre lo que tiene pleito pendiente” (1816) (J.A. Balboa de Paz, 2008).

Otra familia burguesa ponferradina, Los Valdés, consiguen terrenos en fincas Matapozuelos y Los Pedracales, que habían pertenecido a los propios de la villa, y que luego venden y reciben indemnizaciones por la carretera a Ourense e Asturias y A Coruña, “ocasionando graves perjuicios a los ganaderos propietarios de la villa” 1869). Otros vecinos de Campo presentan denuncia contra Antonio Valdés, porque “no sólo tomó terrenos del común para variar en parte la dirección de la antigua presa que fertiliza la finca denominada San Blas, sino que después de levantar una pared que inutiliza los lavaderos y abrevaderos, cerró la presa plantando zarzas y chopos en terreno que tampoco le corresponden, con notable perjuicio del camino público que linda con aquella” (1873). Otro Daniel Valdés tuvo problemas con el consistorio ponferradino al adquirir el antiguo edificio de Rentas del Partido, en la plaza del ayuntamiento, desamortizado por Madoz, pues se pretendía utilizarlo para Correos (1902). Daniel alquiló el edificio para el servicio de Correos al regimiento berciano, pero tras nuevas disputas, abusó de su situación de poder, pretendiendo elevar el precio del alquiler del inmueble (J. M. García González, 1997).

La desamortización del monasterio de Carracedo provocó conflictividad por los derechos históricos de pasto en la devesa del cenobio, entre los pueblos de Carracedo, Naraiola, San Martín, Sorribas y Cacabelos. Los vecinos de Carracedo se hicieron en la subasta pública con parte de ella, y esto provocó la protesta de los vecinos de Cacabelos, “protestamos contra la subasta, por no reservarse en ella los derechos de pastos que los indicados pueblos tienen sobre la dehesa de Carracedo, cuya servidumbre de pastos se tiene acreditada (…)” (1873) (J.M. García González, 1990). O Bierzo, abril de 2011.


RELACIÓN DE FACENDEIRAS DOS CONCELLOS BERCIANOS.



Os traballos comunais, organizados polos respectivos concellos, chamábanse facendeiras. A seguir, veremos a tipoloxía deses traballos realizados en beneficio da comunidade local.


• Edificación de casas para os novos veciños ou os que perdían as casas tralos constantes fogos das vivendas.
• Arranxo de vías de comunicación (corredoiras, carreiros, sendeiros, vieiros, camíns…).
• Apagafogos forestais, das bouzas e searas, ou producidos de xeito casual nos fogares das vilas, pobos e aldeas.
• Quitar a neve das rúas e calexos, nas zonas de montaña, para facilitar o paso veciñal e animal.
• Realización de bens de servizo público (fornos, abrevadeiros, fontes, lavadoiros, muíños, alzadas…).
• Persecución dos lobos, osos e outras alimarías (cazatas, corráis…).
• Reparación periódica do sistema comunal de regos (marxes de ríos, regueiros, regatos, encoros, caneiros, canles…).
• Realización de construcióis relixiosas (ermidas, igrexas, cemiterios…).
• Conservación do patrimonio natural (soutos, carballeiras, morteiras, devesas…).
• Organización da explotación comunal agraria (a corta, sernas, bouzas, rozadas, estivadas, agras, coutos…).
• Carraxe de froitos, herba, palla, pedras, lousas ou persoas.
• Organización da explotación gandeira (alzadas, brañas, veceiras, derrotas…).

LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE LOS CONCELLOS BERCIANOS (CRONOLOGÍA).
-Real Decreto de 23 de julio de 1835, permite que se nombren tenientes de alcalde en pueblos o parroquias rurales donde las dificultades del terreno u otras circunstancias lo hagan conveniente. Dichos tenientes son elegidos los vecinos.
-Real Orden de 28 de marzo de 1836, artículo 2 “que un número determinado de parroquias circunvecinas designado por el Gobierno Civil de acuerdo con la Diputación Provincial, forme un Ayuntamiento, el cual se compondrá de un alcalde, un teniente, tantos regidores pedáneos cuantas sean las parroquias y un procurador general”.
-Ley de 8 de enero de 1845, convierte los entes locales en corporaciones dependientes del Gobierno de turno, el cual destituye y suspende al alcalde, los concejales y los ayuntamientos, que pueden ser disueltos.
-Ley 1 de mayo de 1855, sobre desamortización general que afectó a los bienes propios de los pueblos.
-Ley municipal de 24 de junio de 1856, que equiparó a os pueblos que no formaban municipios con los barrios en que se dividían las ciudades, regidos por un Alcalde pedáneo nombrado directamente por el Alcalde, a propuesta de los vecinos.
-Ley de 20 de agosto de 1870, título 31, capítulo 21, “de la administración de los pueblos agregados a un termino municipal”, sobre la creación de Juntas administrativas. En donde se reconoce el derecho a conservar su “administración particular”.
-Ley de 20 de octubre de 1877, se les reconoce como entes locales menores.
-Informe del Consejo de Estado de 1888, convertida en Orden, niega a las juntas administrativas la capacidad que tenían los ayuntamientos ni jurisdicción, ni potestad para dictar bandos ni imponer multas, salvo delegación expresa del alcalde.
-Real Orden de 1 de diciembre de 1902, establece que las juntas administrativas deben formar sus presupuestos, y someterlos a la aprobación del Gobernador civil, como hacían los ayuntamientos.
-Proyecto de Ley de municipal de Maura de 1907, las juntas administrativas cambian de nombre por el de juntas vecinales, más acordes con su tradición institucional. Se les reconoce capacidad jurídica para adquirir, conservar y enajenar bienes
-Reglamento de Población, de 2 de julio de 1924, “reconocimiento del concejo abierto de carácter tradicional” que obliga al Alcalde y al Gobernador a la constitución de la entidad local menor. Así pues, los concejos pedáneos pasan a ser declarados entes locales menores.

O Bierzo, maio de 2011.

CARACTERIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS 


CARACTERIZACIÓN DA ORGANIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS 
por Xabier Lago Mestre.

falaceibe@yahoo.es