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Y porque así aconteció, así os parezca (III)


De cómo  D. Juan Díaz Maroto, Gobernador  y Justicia Ordinaria de la Merindad de Aguiar  , hubo de dar con sus huesos en la Real Cárcel de la villa de Ponferrada 



La vida y la tornadiza fortuna son tan veleidosas  cual  los menguantes y crecientes lunares, cambian los tiempos y cambia la suerte, aunque bien considerado ,no sería posible ni deseable una sociedad sin cambios,problemas y  conflictos, ni siquiera en el interior de uno mismo, al menos dentro de ciertos límites. 


Estas y otras enseñanzas de la vida comenzaron a tomar cuerpo en la vida de D. Juan Díaz Maroto, vecino de la villa de Corullón ,por aquel entonces Gobernador y Justicia Ordinaria de la Merindad de Aguiar.  


En el  4 de octubre del año de 1760, tuvo lugar un desgraciado suceso. En la Sierra de la Jara ,  de su Merindad , había aparecido un hombre muerto , que resultó ser Cayetano Rodríguez , vecino del lugar de Cabarcos. 
De inmediato, D. Juan Díaz Maroto inició Auto de Oficio y Cabeza de Proceso, pues por su condición de Justicia Ordinaria, había de proceder ,en primera instancia, en todas las causas y pleitos que ocurrieran en su distrito. Y así   procedió contra quienes, entendía , pudieran ser inculpados en tan abominable crimen  y, por tanto,  darles el condigno castigo, pues  a cada enfermedad  corresponde su medicina.  


En efecto, habiendo procedido  con las diligencias y averiguaciones pertinentes , todos los indicios  condujeron a María del Grandal- mujer de Cayetano Rodríguez- , y a  Lorenzo Fernández, vecino del lugar ,a quienes unos amores ciegos e  ilícitos condujeron a tan trágico final. 


Una vez más  era claro ,que la vida es siempre un  reventón para los buenos, resbaladero para los malos y  atolladero para todos, por lo que los humanos , como flacos que son ,siempre han de cometer flaquezas ,máxime cuando se trata de las cosas del amor , viniendo  a suceder  algo parecido  a lo que ocurre con los puerros: que en teniendo la cabeza blanca, no por eso dejan de tener la porreta verde. 


Una vez  ingresados María del Grandal y Lorenzo en la Real Cárcel , D. Juan Díaz Maroto les apercibió y recomendó que bajo ningún supuesto quebrantaran la prisión ,pues la pena  suponía, entre otras cosas, ser sancionados con 50 ducados.
D Juan  hizo las mismas advertencias  tanto al Alcaide de la Cárcel como al Fiador de los presos ,a la vez que les hacía ver las responsabilidades en que incurrían ,así como de los daños que pudiesen originarse.  


 Al poco tiempo, D. Juan nombró Fiscal  para la defensa de la causa, pero estando en estas  obligadas formalidades ,los referidos reos ,en 2 de  Julio del año  de sesenta y dos, se hicieron a la  fuga de la Cárcel Real, rompiendo  para ello sus prisiones y puertas. Advertido D .Juan  de tal contratiempo ,libró  las correspondientes requisitorias  para su busca  y captura, pero las repetidas diligencias no dieron el apetecido resultado. 
.Procedió  entonces D. Juan contra el Alcaide de la Cárcel , al tiempo que el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada remitía  testimonio de la causa al Ilmo. Sr. Presidente de la Real Chancillería de la Ciudad de Valladolid quien, por el Sr. Fiscal  de la causa , remitió Carta al Sr. Corregidor de Ponferrada  , mandándole  comunicara a las Justicias  de su Jurisdicción  la Orden  del Sr. Gobernador  del Consejo  para que diesen cuenta de las causas  de muerte  y otras ,a la vez que pedía  se diese cuenta del contenido de dicha Carta a D. Juan Díaz Maroto y así la sustanciase y determinase  conforme  a Derecho. 



 Pero el Sr. Fiscal en  debiéndolo hacer así, se apropió del contenido  de la Carta y predeterminó  los Autos, procediendo  contra  todos los reos ,vendiendo  los cortos bienes que se hallaban embargados, tanto de los fugitivos como los del Alcaide y su Fiador, a la vez que hacía  determinadas indagaciones y , según lo que resultó de ellas, volvió a hacer consulta a los Sres. Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Chancillería por quienes se dictó  un Auto en 14  de octubre del año de 1761,en el que se mandaba al Sr. Corregidor proceder con las diligencias encaminadas a la captura de los reos, a la vez que privaba de libertad la persona  de D. Juan ,acusado ahora de complicidad en la fuga de los reos. 


Imposible acusación, decía D. Juan, pues como se podía  comprobar, en tal hora y fecha, se encontraba D. Juan en la villa de Corullón, donde tenía  residencia y familia, y  a tres leguas de la Cárcel.   


.En virtud de dicho Auto se  procedió  a más  averiguaciones  contra D. Juan, proveyendo un Auto de prisión en 17 de Febrero del año de 1762 .La prisión tuvo lugar, no así el embargo  y venta de sus   bienes, que no los tenía, porque era notorio  que D. Juan  vivía en la  casa y  la compañía  de su madre. 


En la Real Cárcel de la villa de Ponferrada se le tomó confesión,  soltándole luego bajo fianza  en 15 de marzo del año de 1762. Pero por Carta del   Sr .D. Manuel  de Cereceda ,de 13 de noviembre del mismo año , se puso en conocimiento de D. Juan que, puesto que los reos  no podían  ser habidos, ni los causantes de la fuga, sustancie y determine la causa en la mayor brevedad y la remita a la Sala. 


 Pero D. Juan  no la sustanció en estos términos,  y no lo hizo así, porque se le volvió poner preso en la Cárcel Real de la villa de Ponferrada, pretendiendo prohijarle   la fuga de los reos, como si D. Juan  tuviera la obligación  de custodiarlos y  dar cuenta de ellos, siendo más cierto que  a quien correspondía   la custodia era al Alcaide de la Cárcel ,a él  estaban encomendados, todo lo cual resultaba evidente  conforme decían los Autos . 


A  pesar de la entereza moral mostrada por   D. Juan  en todo aquel maldito proceso, se  le originaron considerables extorsiones, tribulaciones, molestias y vejaciones, que la luz ajena no permitiría ver claro, si  no hubiere la propia  En los amargos días de prisión pasaron por su  templado ánimo reflexiones  y consideraciones que parecía habían sido condenadas al olvido, en especial aquellas de sus tiempos de estudiante de Gramática y Latines en el Colegio de los Jesuitas de Villafranca, como aquel poema de Garcilaso :”... El ancho campo me parece estrecho,/la noche  clara, para mi es oscura,/la dulce compañía ,amarga y dura,/ y  elduro campo de batalla el lecho/”.Era claro  que se habían lesionado  su buen nombre  y fama , como pone  en luz aquel fragmento de las Églogas del divino Virgilio:”Omniafert aetas, animum quoque”, porque el poder del tiempo y de la tornadiza fortuna pueden acabar con todo,  por supuesto con  los amigos  oportunistas y  la buena fama. 


Por eso mismo, si en alguna cosa ha de ser perezoso el hombre, habrá de ser en eligiendo amigos ,pues dícese que escarbando la gallina encontró  una pepita de oro, pero escarbando el gallo, descubrió el cuchillo para matarlo   Una vez más era  bien cierto aquello de la vida como atolladero, porque : No sabiendo el camino  ,entré; no viendo los predagales ,tropecé ; sin recelo de los lazos ,me engolfé y, en las bobedades de mi lozanía, me perdí .En cualquier caso, siempre caben  diferencias  entre los infortunios de los malos y los acaecimientos de los buenos ,  como también más vale pasar hambre que comer lo que nos hará daño.  



Por todo ello, y para poner remedio, otorga D. Juan  su poder cumplido  a D. Francisco Martínez Guzmán, Procurador  en la Real Chancillería ,para que en su nombre y representación de su Derecho  y persona  parezca ante  dichos Sres. Gobernador  y Alcaldes  del Crimen de ella  y haga  todo lo aquí expresado  y más al caso ; conduzca, pida y  se libre  Real Provisión  para que el Sr.  Corregidor de la villa de Ponferrada,  bajo  de la fianza  que D. Juan tiene dada  ,  le vuelva a poner en libertad, se remitan los Autos originales y se le reciba información  de pobre  y que así , y por ello, pueda justificar su  inocencia  como tiene articulado ,que  se libre la correspondiente provisión remitida a jueces y escribanos y ,en vista de todo ello ,se  le dé absuelto   y  por libre  de la calumnia que se le imputa ,  condenando  en perpetuo silencio, y todas las costas,   al oficio fiscal  para que dirija su acción contra quien  y como le convenga ,con todo lo demás que tenga por conveniente y hasta lo  así   conseguir y  el más entero cumplimento de Justicia ante dichos Seres. 


En la villa de Ponferrada ,a 9 de marzo de 1763. 
  
Fuente Documental: 
Archivo Histórico Provincial de León 
Sección de Protocolos Notariales 
Caja,2331;folios,13/14 


Y porque así aconteció, así os parezca (III) 


Felipe Martínez Álvarez